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La policía y los gal

La sentencia dictada el pasado viernes por un tribunal lisboeta, en la que se absuelve a cinco mercenarios, considera probado que la DINFO (Dirección de Información del Estado Mayor del Ejército), informó con antelación a los servicios policiales españoles y franceses sobre los dos atentados que iban a cometer los GAL en Bayona y San Juan de Luz los días 8 y 13 de febrero de 1986. Los tres magistrados que formaron el tribunal fueron Ricardo Cardoso como presidente, José Freitas Rangel, vicepresidente y Joaquím Caramelo. El fallo absolvió a los mercenarios Jean Philippe Labade, Mario Correira Da Cunha, Antonio Wolfango Macedo, Antonio Cisneiros Ferreira y Rogerio Carbalho Da Silva de su participación en los citados atentados, en los que resultaron heridas graves seis personas, entre ellas dos niños.

Freitas Rangel y Caramelo votaron a favor de la absolución y el presidente del tribunal, Ricardo Cardoso, emitió un voto reservado que criticaba con dureza la absolución. La sentencia considera probado que el subcomisario José Amedo y el inspector Michel Domínguez viajaron a Portugal para contratar a los mercenarios; que los servicios de la DINFO, que estaban al tanto de los acontecimientos, informaron a España y Francia sobre los planes que se tramaban; que tres de los mercenarios viajaron hasta España junto a Amedo y Domínguez y que los acusados pensaban en todo momento que iban a efectuar un trabajo para las policías española y francesa. 

Pese a estas consideraciones, el tribunal absuelve a los cinco mercenarios señalando que la fiscal María José Rola no ha podido demostrar la existencia de los delitos. Ricardo Cardoso, en su voto reservado señala que existen «fuertes contradicciones. Si el tribunal da como cierto que policías españoles viajaron a Portugal, contrataron a los mercenarios y les llevaron a España; si existen declaraciones de los acusados reconociendo que dispararon a tres metros de distancia, provocando heridos de mucha gravedad, es incomprensible que se dicte una sentencia absolutoria». Para el presidente del tribunal, otra contradicción es «que se considere que no existe pertenencia a un grupo terrorista, cuando los acusados fueron condenados en 1987 en Viana Do Castelo por este delito, habiendo sido confirmada esta sentencia por dos tribunales superiores.

Creo que se ha producido una violación de la ley, una violación de un caso ya juzgado y ello pone en cuestión la aplicación del derecho». «La afirmación -añadió Cardoso- de que pensaban que estaban actuando por cuenta de la policía de España y Francia no les exime del cumplimiento de la ley, que debe ser igual para todos. Que una persona actúe en esas condiciones no significa que no cometa un grave delito». Una de las claves del juicio que ha dado origen a esta sentencia fue que durante la vista oral no declararon el ex jefe del Estado Mayor general Lemos - Ferreira, y los ex responsables de la DINFO, el comandante Pedro Serraras Duarte y el teniente coronel Fernando Silva Ramos. Estos dos últimos se acogieron al secreto de Estado para no declarar y señalaron al tribunal que los datos que quería conocer se los preguntara al primer ministro.

El ex general Lemos Ferreira, ya jubilado, el mismo día que tendría que haber comparecido ante el tribunal mantuvo una entrevista con Mario Soares presidente de la República, según Ferreira «por motivos personales. Nuno Godinho Da Matos, abogado de Labade, ha recurrido al Tribunal de Apelación de Lisboa. El letrado considera que Labade, al haber manifestado en su día que aceptaba la extradición, estaba dando conformidad a cumplir una pena de prisión perpetua que tiene pendiente en Francia, «lo cual va en contra de sus intereses». Según fuentes judiciales lisboetas, es poco probable que sea extraditado, «ya que no es costumbre en nuestro país concederlas cuando se trata de penas como la de cadena perpetua, que no existen en nuestra legislación».

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